Los usuarios de motocicletas en Colombia podrán adquirir cascos que cumplen con la más reciente tecnología de protección de Naciones Unidas, gracias a la actualización del reglamento técnico de tales accesorios que acaba de hacer el Ministerio de Transporte, en virtud a la modificación de la resolución 1080 de 2019.
El ente de control expidió la resolución 20233040005155 de 2023, con la cual se permite la comercialización en territorio nacional de estos elementos de protección personal, ensayados a partir de una norma que incorpora mejoras en los requisitos de seguridad y ajustados con la normatividad del Acuerdo de 1958 de las Naciones Unidas.
La actualización del reglamento técnico hace parte de la estrategia integral en procura de reducir las cifras de mortalidad de los motociclistas en las vías nacionales. “La resolución no obliga a los usuarios a cambiar de casco. Lo que hace es eliminar barreras para que en el país se comercialicen estos elementos de protección personal con las últimas actualizaciones, pues la norma vigente limitaba este acceso a los usuarios”, explicó Guillermo Francisco Reyes González, ministro de transporte.
Antecedentes
Es importante recordar que la resolución 1080 de 2019 contemplaba como requisito técnico para la comercialización de cascos en Colombia el cumplimiento del reglamento 22 de Naciones Unidas, en su serie de enmiendas o versión número 05.
En todo caso, tales enmiendas fueron revisadas y actualizadas por el organismo internacional, por lo que Europa avanzó hacia la exigencia de la serie de enmiendas número 06 (R22.06), las cuales también serán aceptadas en nuestro país, gracias a la actualización del reglamento técnico.
En síntesis, con la nueva resolución, los usuarios podrán encontrar en el mercado nacional cascos certificados bajo la norma R22.06 y sus posteriores versiones, a la vez que se eliminan barreras al comercio.
Para tal efecto, la nueva resolución del ministerio señala que el país aceptará cascos que cumplan con los requisitos y ensayos basados en el reglamento R22.05 o series superiores.
De igual forma, los cascos que cumplan con el reglamento establecido deberán incluir en la etiqueta, además de los datos establecidos en el artículo 6 de la resolución 1080 de 2019, la indicación de no protección de la barbilla en caso de que no ofrecerla.