La micromovilidad ya cuenta con un marco regulatorio específico en Colombia. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, con la que reglamenta la Ley 2486 de 2025 y establece las condiciones para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, una categoría que ha ganado protagonismo como alternativa de transporte en las ciudades.
Uno de los principales avances de la nueva normativa es la creación de una clasificación oficial para estos vehículos, diferenciándolos entre automotores y no automotores. Además, identifica categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, con el objetivo de ofrecer mayor claridad tanto a usuarios como a fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito sobre las características y condiciones de uso de cada uno.
La resolución también fija requisitos mínimos de seguridad para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Entre ellos se encuentran sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, señal acústica, limitador de velocidad, indicador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan alterar la velocidad máxima del vehículo.
En cuanto a los usuarios, será obligatorio el uso de casco certificado y de prendas retrorreflectivas cuando se circule de noche o en condiciones de baja visibilidad, una medida orientada a mejorar la protección de quienes utilizan este tipo de transporte y a reforzar la convivencia con los demás actores viales.
La reglamentación también define cómo deberán circular estos vehículos. Para actividades recreativas y deportivas se establece un límite de velocidad de 25 km/h, mientras que aquellos autorizados para transitar por la calzada podrán hacerlo a velocidades de hasta 40 km/h. Asimismo, queda prohibida su circulación sobre andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente a peatones, además de establecer criterios para su uso fuera de las zonas urbanas cuando no exista regulación local.

Otro de los cambios importantes es la creación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos contemplados por la Ley 2486 de 2025. Esta deberá incluir información como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia y categoría del vehículo. La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y facilitará las labores de identificación por parte de las autoridades de tránsito.
La resolución incorpora además lineamientos sobre el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la gestión ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio, con lo que la regulación amplía su alcance más allá de la circulación en las vías.
Como parte de la implementación, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrollarán un período de tres meses dedicado a la socialización y pedagogía de las nuevas disposiciones. Durante ese lapso no se impondrán sanciones por incumplimiento, priorizando la divulgación y el acompañamiento a los ciudadanos antes de iniciar la aplicación plena de la normativa.