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Aprueban licencia de conducción a personas con discapacidad auditiva

Se establecen los requisitos para que los conductores con niveles de sordera profunda puedan conducir vehículos particulares en Colombia.

Aprueban licencia de conducción a personas con discapacidad auditiva

El Ministerio de Transporte con el apoyo técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), expidió la Resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022, la cual permitirá a las personas con sordera profunda acceder a la licencia de conducción para vehículos de transporte particular.

Luego de valorar un estudio técnico riguroso que adelantó la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), se concluyó que no hay asociación entre limitaciones auditivas, la tasa de siniestros y las habilidades para conducir vehículos particulares.

En tal sentido, la resolución mencionada se basa en recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva a partir de guías de buenas prácticas internacionales, que adoptan países como Australia, Canadá y Reino Unido, en donde ya se autorizó la conducción a personas con discapacidad auditiva y a su vez son referentes en disminución de las tasas de siniestralidad vial, respecto al contexto colombiano.

La consolidación de esta reglamentación es el resultado de un intenso trabajo y análisis desarrollado en equipo por el sector transporte y la comunidad sorda, en articulación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), el Instituto Nacional para Sordos, la Consejería Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, y la academia, entre otros actores, con el fin de brindar inclusión y equidad para la población con discapacidad auditiva”, señala Ángela María Orozco, Ministra de Transporte.

Lo que dice la nueva norma

Según la nueva resolución, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tendrán un año para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites.

También se establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá quedar la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.

Se especifica que para conducir vehículos destinados a servicio particular en Colombia una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Por su parte, alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo, la cual comprende: un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este. Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda, es decir, que la disminución de la capacidad auditiva se ubica por encima de los 80 decibeles.

En cuanto al acceso de licencias para conducir vehículos de servicio público, un concepto del Ministerio de Salud enviado al Ministerio de Transporte señala que la deficiencia de esta población es sensorial y no física, por lo que se debe realizar un estudio adicional, desde el enfoque biopsicosocial; es decir, que considere la integración de factores biológicos, psicológicos y sociales que se requieren para el tratamiento de discapacidades.

Por lo anterior, la ANSV contará con tres años para realizar estudios pertinentes desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva, especialmente en lo relacionado a las categorías de licencia de conducción de vehículos destinados al servicio público.

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