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¿Conoces la diferencia entre comparendo y multa?

Es importante tener claridad de estos conceptos para tomar la decisión más conveniente, según corresponda.

¿Conoces la diferencia entre comparendo y multa?

La orden de comparendo y la multa son conceptos complementarios en los que se enmarcan las infracciones de tránsito que se aplican desde hace varios años en Colombia, respetando el procedimiento establecido en la ley. En tal sentido, resulta vital tener precisión sobre sus alcances.

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte precisan que el comparendo es una citación que se le hace a la persona que comete una

Infracción, para que acuda ante la autoridad de tránsito competente con el fin de rendir su versión sobre los hechos en los que se enmarcó dicha falta.

Por su parte, la multa es la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado de acuerdo con la gravedad de la contravención.

¿Qué pasa luego que me imponen un comparendo?

Una vez emitida la orden de comparendo, es claro que el inculpado puede aceptar de manera voluntaria la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente, sin necesidad de adelantar otra actuación administrativa.

Con la aceptación voluntaria, el ciudadano puede obtener importantes descuentos en el valor de la multa, que oscilan entre 75% y 50% del valor total, descuentos que dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT.

En todo caso, el inculpado puede rechazar Ia comisión de Ia infracción, para lo cual deberá comparecer ante la autoridad de tránsito competente con el propósito que (después de agotadas todas las etapas del respectivo procedimiento y, si resulta procedente) se imponga la multa correspondiente, frente a la cual no hay ningún tipo de descuento.

Tenga en cuenta que si un ciudadano decide no pagar un comparendo de tránsito o transporte, sin haber impugnado el mismo, puede incurrir en una falta que generaría consecuencias pecuniarias en un futuro por posibles embargos.

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