Recientemente, el Gobierno nacional firmó el decreto por medio del cual se reglamenta la identificación de parqueaderos preferenciales para los vehículos eléctricos en el país, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1964 de 2019, que determinó la destinación de mínimo el 2% de las plazas de parqueo para uso preferencial de tales automotores.
De acuerdo con lo dispuesto, las zonas de parqueo para vehículos eléctricos deberán tener un logo un logo con una P y un enchufe de color blanco sobre un fondo verde. Estos espacios no pueden reemplazar las plazas destinadas para las personas con movilidad reducida ni los puestos de cicloparqueaderos.
En igual sentido, se informa que el decreto de identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos lo deben cumplir las entidades públicas y establecimientos comerciales que ofrecen al público sitios de parqueo, en los municipios de más de 50.000 habitantes.
Por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía ya emitió la reglamentación para que las estaciones de servicio que operan hoy en día puedan prestar el servicio complementario de carga eléctrica. Próximamente se expedirá también la resolución que definirá un estándar mínimo de conector para las estaciones de carga pública. De esta forma, el ciudadano que adquiera su vehículo eléctrico podrá transitar por las calles con confianza y con la tranquilidad de poder cargarlo en las estaciones disponibles.