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Nuevos beneficios para los propietarios de vehículos eléctricos

Descuentos en impuestos, en tarifas de revisión técnico mecánica y menos restricciones en la movilidad, son algunas de las ventajas que tendrán quienes compren autos eléctricos.

Nuevos beneficios para los propietarios de vehículos eléctricos

El Gobierno sancionó recientemente la Ley 1964 de 2019, mediante la cual se pretende promover el uso de autos eléctricos, para contribuir con la movilidad sostenible y ayudar a reducir las emisiones de gases contaminantes en las ciudades colombianas.

La nueva Ley incluye una norma que adiciona un parágrafo al artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para que las tarifas aplicables a vehículos eléctricos no excedan el 1 % del valor comercial del automotor y así cuenten con precios más asequibles.

Este tipo de vehículos, será beneficiado con un descuento sobre la revisión técnico mecánica, teniendo en cuenta que estos vehículos funcionan con sistemas que no generan emisiones de gases contaminantes y por tanto el sistema de evaluación será diferente al convencional.

El seguro obligatorio SOAT tendrá un descuento de 10 %, respecto a la prima establecida para los vehículos con motores de combustión. Sin embargo, este beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera para su comprobación.

Se ha establecido un plazo de seis meses para que los ministerios de Transporte y de Ambiente reglamenten las disposiciones de la nueva ley de incentivos para la movilidad eléctrica, que también contempla los siguientes beneficios:

Las entidades territoriales se encargarán de promover descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas en parqueaderos o exenciones tributarias.

Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan sitios de parqueo públicos deberán destinar mínimo el 2 % del total de puestos de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos.

Los vehículos eléctricos estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación en las modalidades pico y placa, día sin carro o restricciones por materia ambiental, entre otras.

Más eléctricos en transporte público

La normatividad contempla que en las ciudades o municipios catalogados en la categoría uno, excepto Buenaventura y Tumaco, los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del 30 % de vehículos eléctricos en su flota.

Por su parte, las ciudades que cuenten con sistemas de transporte masivo y planeen aumentar su cantidad de vehículos o tengan que remplazar las unidades actuales, tendrán que ir implementando la electrificación de su flota de acuerdo con el siguiente cronograma:

A partir de 2025, 10 % de los vehículos adquiridos.

A partir de 2027, 20 % de los vehículos adquiridos.

A partir de 2029, 40 % de los vehículos adquiridos.

A partir de 2031, 60 % de los vehículos adquiridos.

A partir de 2033, 80 % de los vehículos adquiridos.

A partir de 2035, 100 % de los vehículos adquiridos.

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