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Que no le suspendan la licencia de conducción por ser infractor reincidente

Esta suspensión puede ser por seis meses o un año.

Que no le suspendan la licencia de conducción por ser infractor reincidente

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) reportó ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la suspensión de 12.995 licencias de conducción a personas que fueron sancionadas con dos infracciones de tránsito en menos de seis meses, durante el segundo semestre de 2018.

Tenga en cuenta que según lo estipulado en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses… Se considera reincidencia haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.

La SDM informa que durante este año se han suspendido 34.528 licencias de conducción por reincidencia. Por lo tanto, es importante verificar en la base de datos del RUNT si usted está entre quienes fueron sujetos de suspensión de la licencia de conducción y de la actividad de conducir.

Tenga en cuenta los siguientes aspectos en cuanto a las reincidencias:

-Para ser declarado como reincidente, el conductor no tiene que haber cometido la misma infracción, basta con que se cometan dos o más infracciones de tránsito (de cualquier tipo) en un periodo inferior a los seis (6) meses.

-Cuando un conductor es declarado reincidente no solo se ve afectado con la suspensión de la licencia de conducción por el término ya referido, sino que además se afecta su derecho a la libre locomoción en vehículos automotores (como conductor); de igual forma, se puede ver afectado el aspecto laboral, en caso de que la actividad del infractor se desarrolle por medio de la conducción. 

-En caso de que un reincidente declarado incurra de nuevo en otra infracción de tránsito, la sanción se duplica; es decir, la suspensión de la licencia de conducción y la actividad de conducir se alargan a un año.

-Finalmente, un ciudadano que esté sancionado por reincidencia y que sea sorprendido conduciendo cualquier automotor estaría incurriendo en el delito de fraude a resolución judicial, señalado en el Artículo 454 del Código Penal Colombiano, con lo que enfrentaría un proceso penal. Adicionalmente, en caso de usar la licencia de conducción estando suspendida, la persona enfrentaría la cancelación de dicho documento, conforme al artículo 26 del Código Nacional de Tránsito.

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