La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá da respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantean los extranjeros que necesitan o desean conducir un vehículo en territorio colombiano:
¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia de conducción expedida en otro país?
Las licencias de conducción expedidas en otro país, que estén vigentes y las porten turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia.
Si soy extranjero y llevo más de seis meses en el país, ¿puedo seguir usando la licencia de conducción de otro país?
No. Si transcurrido el tiempo de temporalidad, que son seis meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes.
¿Puedo convalidar u homologar la licencia de conducción de otro país con una nueva expedida en Colombia?
Actualmente, el Ministerio de Transporte (mediante Resolución 1244 del 03/04/2019) estableció el trámite de reconocimiento de licencia de conducción de extranjeros, el cual aplica solamente para los nacidos en los países con los que Colombia tenga suscritos convenios para el reconocimiento de licencias de conducción. A la fecha, Colombia tiene convenios para el reconocimiento de licencias de conducción con: Reino de España, República de Perú y República de Corea.
Si soy extranjero, conduzco un vehículo particular y llego a un puesto de control de la Policía de Tránsito, ¿cuáles documentos debo presentar?
- Pasaporte con visa vigente o ingreso legal al país (sello de Migración).
- Licencia de conducción extranjera vigente.
- Documentos del vehículo: tarjeta de propiedad del vehículo y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
¿Puedo conducir un vehículo con un Permiso Especial de Permanencia (PEP)?
El ciudadano extranjero beneficiario del PEP está autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Puedo conducir un vehículo particular con una licencia de conducción extranjera, sin contar con pasaporte, pero sí con PEP vigente?
Sí. En este caso, el PEP reemplaza el documento de identidad de extranjería, pero debe estar vigente.
¿Si el PEP tiene una vigencia de cuatro años, puedo conducir durante ese tiempo con la licencia de conducción de extranjería?
Sí. Mientras el PEP esté vigente puede conducir un vehículo en Colombia; sin embargo, también debe portar consigo los documentos del vehículo al día y cumplir con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Si soy extranjero, ¿puedo trabajar en un vehículo con la licencia de conducción de mi país?
No. Para conducir un vehículo de transporte público, de carga o un vehículo de mensajería, necesita tramitar y obtener la licencia de conducción de Colombia con la respectiva categoría para vehículos de servicio público.
¿Puedo conducir con un pasaporte vencido y una licencia de conducción extranjera vigente?
No. El pasaporte debe estar vigente, además, debe mostrar el tipo de visado autorizado para su permanencia en el país si es el caso, evidenciando el ingreso legal al país (sello de Migración). En el caso de no contar con un pasaporte, debe mostrar su PEP vigente autorizado por el Gobierno colombiano.
¿Puedo poner un vehículo a mi nombre siendo extranjero?
Siempre y cuando los ciudadanos extranjeros se encuentren dentro del país de manera legal y con todos sus documentos en regla, podrán comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.