La reciente tendencia de utilizar la aplicación FaceApp que permite tener una idea de cuál será el aspecto físico de las personas al envejecer, genera gran cantidad de dudas acerca de posibles restricciones que puedan generarse al ir avanzando en el mundo de la tercera edad.
Una de ellas es la de tener que dejar el volante de los medios de transporte al cumplir cierta edad, si esta es una de sus preocupaciones, tranquilícese, por lo menos en lo que a leyes se refiere, ya que en Colombia no hay un límite de edad máximo para poder obtener o renovar la licencia de conducción, bien sea para vehículos de transporte público o privado.
Así lo indica el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, donde señala que la vigencia de la licencia de conducción será de diez años para conductores menores de 60 años de edad, de cinco años para los conductores entre 60 y 80 años y de un año para mayores de 80 años, para vehículos de servicio particular.
Por su parte, quienes requieran conducir vehículos de servicio público, la licencia de conducción tiene una vigencia de tres años para conductores menores de 60 años y de un año para mayores de esta edad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no solo basta con estar dentro de los límites de edad para el trámite de este documento, ya que para la renovación o solicitud de licencia, es necesario asistir a los centros de reconocimiento de conductores y a los de enseñanza automovilística autorizados por las autoridades de tránsito, donde se realizan controles profesionales para examinar la aptitud física, mental y de coordinación motriz, donde determinan si los aspirantes son aptos o no, para conseguir o renovar la licencia.