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¿Problemas con el traspaso abierto de un vehículo que vendió?

El Ministerio de Transporte emite una nueva reglamentación que puede dar fin a este tipo de inconvenientes.

¿Problemas con el traspaso abierto de un vehículo que vendió?

Las diferentes entidades del Gobierno tienen entre sus diferentes tareas, poner la casa en orden y recuperar cartera para sanear las finanzas de las ciudades y municipios, dando lugar al inicio de procesos para el cobro de impuestos, multas y otros rubros que han puesto en apuros a los deudores.

Muchos de ellos, ni siquiera sabían que tenían obligaciones atrasadas con el Estado, ya que en algunos casos corresponden a multas e impuestos generados por vehículos que vendieron tiempo atrás, pero no tuvieron la precaución de realizar el traspaso de forma correcta, con los cual, las multas generadas recaen sobre quien aparezca en la tarjeta de propiedad, y no sobre el poseedor actual del automotor.

Una de las opciones para poder solucionar este inconveniente, es ubicar a quien tenga en su poder el carro, para recuperar el dinero pagado por los impuestos o multas atrasadas y realizar el traspaso.

Sin embargo, en muchos casos no aparece el actual poseedor y a pesar de pagar y poner al día todo, el problema continúa, ya que no hay a quien pasarle la propiedad del carro que no posee hace tiempo. Para estos casos, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 3282 de 2019, donde establece los requisitos y el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada.

La normatividad del trámite de registro a persona indeterminada aplica cuando el propietario de un vehículo celebra un contrato de compraventa y el comprador no registra el traspaso. Además, esta Resolución regula el procedimiento para que los organismos de tránsito puedan realizar la suspensión del registro de los vehículos que se encuentren reportados con la inscripción de persona indeterminada.

Así mismo, en esta normativa se establecieron la improcedencia del traspaso a persona indeterminada, la suspensión del registro, el registro a favor del interesado y la legalización del traspaso. Sin embargo, vale recordar que la Resolución 5709 de 2016 (que había generado el procedimiento especial para registrar a persona indeterminada) había vencido el 26 de diciembre de 2018.

Según la Resolución 3282 de 2019, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo será quien pueda solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada y podrá actuar directamente, o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  2. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  3. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
  4. Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Según las cifras reportadas por el RUNT, en 2018 se beneficiaron con el procedimiento especial de registro a persona indeterminada 57.006 ciudadanos. En 2017, esta cifra fue de 47.861.

Con respecto al procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, los interesados, deberán presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo los siguientes documentos:

  1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.
  2. Poder cuando el último propietario inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no actúe directamente.
  3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
  4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
  5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
  6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir. Además, limitación de dominio que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  7. Documento bajo la gravedad de juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.
  8. Tras la realización del trámite, el organismo de tránsito tendrá un término no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución.

Desde el Ministerio de Transporte hacen un llamado a la ciudadanía para oficializar los registros de traspaso de vehículos ante los organismos de tránsito para que quien aparezca en el Registro Único Nacional de Tránsito sea el propietario y se eviten de esta forma dificultades frente a las autoridades.

 

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