El Ministerio de Transporte precisa que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) no podrán aumentar las tarifas de la revisión técnico-mecánica obligatoria, en virtud a que deben tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros.
En tal sentido, la Superintendencia de Transporte ejercerá la respectiva inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto por la Ley 2283 de 2003. El Ministerio aclara que el tiempo que transcurra hasta esa fecha, les permitirá a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito adelantar las diligencias y trámites necesarios para cumplir con la obligación legal.
“Lo que hemos dichos es que, desde el primero de agosto, con la Superintendencia de Transporte generaremos el control en todos los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) para la entrega de la póliza de responsabilidad civil. No hemos expresado que esto signifique un incremento en la tarifa. Por eso, todos los conductores del país deben saber que las tarifas se mantienen y que esta es una política de gobierno para proteger la vida de los conductores de Colombia”, señala Carlos Eduardo Enríquez Caicedo, viceministro de transporte.
En todo caso, el ministerio informa que continuará realizando mesas de trabajo con la participación de todos los actores del sector involucrados directa o indirectamente en el cumplimiento de esta obligación legal, con el objetivo de analizar los impactos que supone la aplicación de la norma que afecta a los establecimientos que hacen la revisión técnico-mecánica obligatoria.