Por estos días, muchos propietarios que deben hacer la revisión técnico-mecánica de sus vehículos están preocupados por algunos apartes de la Ley 2283 de enero 5 del 2023, que, entre otras medidas, busca ajustar mecanismos de prevención y amparo de la siniestralidad vial.
Puntualmente, la confusión se presenta en el artículo 6, el cual adiciona un parágrafo al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". La adición señala:
“PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.”
La norma señala que tales seguros deberán tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. La medida además especifica que los CDA están obligados a garantizar que en sus establecimientos se ofrezcan tales seguros obligatorios.
Si bien es cierto que la norma pretende garantizar de alguna forma que haya mayor amparo cuando los vehículos revisados por los CDA se vean implicados en un accidente, el punto es que los propietarios y empresas a cargo de tales centros ya anunciaron que, de asumir ellos el costo de este seguro (como señala la ley), sería inviable mantener el negocio.
Ante la incertidumbre que generó la situación, el Ministerio de Transporte acaba de expedir un comunicado en el que señala: “el Gobierno Nacional y el Ministerio de Transporte realizarán los análisis jurídicos, técnicos y financieros necesarios para determinar los aspectos que, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales, deban reglamentarse”.
Lo anterior supone que, mientras no exista la reglamentación respectiva, la expedición de la revisión técnico-mecánica se deberá realizar como hasta ahora; es decir, los CDA solo entregarán al usuario el resultado de su revisión.