La alcaldesa Claudia López anunció que la medida del nuevo Pico y Placa para Bogotá se modifica y solo aplicará de lunes a viernes, manifestando que acoge las sugerencias de los comerciantes que están trabajando en la reactivación económica de la ciudad.
Teniendo en cuenta la modificación a la medida que empieza a regir el 22 de septiembre, el Pico y Placa funcionará de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:30 a.m y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m.
Recuerde que los dias pares, los vehiculos con placa terminada en 0,2,4,6 y 8 tendran la restricción, mientras que los dias impares, la tendrán los autos con placas terminadas en 1,3,5,7 y 9.
La medida contempla que los vehículos eléctricos e híbridos, así como los autos que transiten con tres o más ocupantes (incluido el conductor) estarán exentos de la restricción.
¿Qué otras excepciones tiene la medida de Pico y Placa en la capital colombiana?
Los propietarios que accedan de manera voluntaria al Pico y Placa Solidario, que busca generar recursos adicionales para el Sitp, evitarán la restricción. Los vehículos de los trabajadores de la salud y los adscritos a la Unidad Nacional de Protección, así como los de personas en condición de discapacidad tampoco estrán cobijados por la medida.
A continuación, el listado de excepciones a la medida de Pico y Placa en Bogotá
1. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
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2. Los propietarios de vehículos que accedan de manera voluntaria al Pico y Placa Solidario que contempla que quienes realicen contribuciomnes solidarias como jornadas de reciclaje lideradas por la UAESP o realizando un pago semestral de $ 2.066.000.
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3. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
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4. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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5. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
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6. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
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7. Vehículos automotores y motos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
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8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
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9. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería y que estén reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
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10. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
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11. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
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12. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
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13. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
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14. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
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15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos que presten sus servicios a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
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16. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
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17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
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18. Vehículos y motocicletas de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
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19. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Personería de Bogotá que certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
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20. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
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21. Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.
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22. Los vehículos o motocicletas utilizados para la asistencia y control de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad
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Fuente: Secretaría de Movilidad