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Nuevo Pico y Placa por mala calidad del aire en Bogotá

El Gobierno de la capital restringe la circulación automotor hasta que se supere la alerta amarilla por la contaminación del aire.

Nuevo Pico y Placa por mala calidad del aire en Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad informa las medidas tomadas con motivo de la alerta amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que regirán a partir del viernes 6 de marzo para los vehículos de carga desde las 17:00 horas y para los vehículos particulares y las motos a partir del sábado 7 de marzo a las 6:30 a.m., con restricción en toda la ciudad.

Medidas de restricción a fuentes móviles:

Considerando las necesidades de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en la ciudad, se restringe transitoriamente la circulación de vehículos a motor de la siguiente manera:

Para los vehículos de transporte de carga mayores a 10 años

De lunes a viernes

En los períodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos

Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo.

Rotación de pico y placa para vehículos de carga en Bogotá

 

Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Sábado

Par

Impar

Par

Impar

Domingo

Impar

Par

Impar

Par

Festivo

Par

Impar

Par

Impar

 

Para los vehículos y motos particulares

Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa, de la siguiente manera:

En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:

De lunes a viernes: desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.

Los días sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.

Los días domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.

Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

Categorías de vehículos que no tienen restricción para circular:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos automotores y motos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

8. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería y que estén reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

12.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

14. Vehículos de transporte escolar. Vehículos que presten sus servicios a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

16. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.

17. Vehículos y motocicletas de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

18. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Personería de Bogotá que certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

19. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.

20. Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.

21. Los vehículos o motocicletas utilizados para la asistencia y control de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

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