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El Pico y Placa regresa a Bogotá desde el 22 de septiembre

La medida empieza a regir con los horarios habituales.

El Pico y Placa regresa a Bogotá desde el 22 de septiembre

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá anunció que a partir del martes 22 de septiembre empieza a regir la medida de Pico y Placa de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 8:30 a.m y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m.

Recuerde que los dias pares, los vehiculos con placa terminada en 0,2,4,6 y 8 tendran la restricción, mientras que los dias impares, la tendrán los autos con placas terminadas en 1,3,5,7 y 9.

Además de las variaciones de horarios, la medida contempla que los vehículos eléctricos e híbridos, así como los autos que transiten con tres o más ocupantes (incluido el conductor) estarán exentos de la restricción.

¿Qué otras excepciones tiene la medida de Pico y Placa en la capital colombiana?

Los propietarios que accedan de manera voluntaria al Pico y Placa Solidario, que busca generar recursos adicionales para el Sitp. Las excepciones para los vehículos adscritos a la Unidad Nacional de Protección así como personas en condición de discapacidad se mantendrán.

A continuación , el listado completo de los vehiculos que no son cobijados con la restricción:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
2. Los propietarios de vehículos que accedan de manera voluntaria al Pico y Placa Solidario que contempla que quienes realicen contribuciones solidarias como jornadas del reciclaje dirigidas por el UAESP o realizando un pago de $ 2.066.000.
3. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
6. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
7. Vehículos automotores y motos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
9. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería y que estén reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
10. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
11. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
12. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
13.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
14. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos que presten sus servicios a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
16. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
18. Vehículos y motocicletas de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
19. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Personería de Bogotá que certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
20. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
21. Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.
22. Los vehículos o motocicletas utilizados para la asistencia y control de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad

Fuente: Secretaría de Movilidad de Bogotá

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