El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos en los controles de tránsito. En ese sentido, se expidió la resolución No. 20263040036655 que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y determina que los llamados vehículos equipados con dispositivos tecnológicos o “carros cazafotomultas” no podrán generar comparendos de manera autónoma cuando operen como apoyo al control en la vía.
La medida busca diferenciar dos mecanismos que, según la entidad, habían sido confundidos en la aplicación de la normativa: los sistemas automáticos de fotodetección y los dispositivos tecnológicos que utilizan los agentes para realizar controles directamente en las vías.
De acuerdo con el Ministerio, la Circular 867 de 2025 establecía requisitos que no estaban contemplados en la legislación y generó confusión entre ambas modalidades. Como consecuencia, algunos vehículos dotados con cámaras fueron utilizados para identificar infracciones y generar posteriormente órdenes de comparendo, aunque no contaban con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) exigida para los sistemas de fotodetección.
Con la nueva resolución, el procedimiento queda definido según la forma en que opere el dispositivo. Cuando una cámara se utilice como herramienta de apoyo a un control en vía, deberá estar presente y visible un agente de tránsito, quien deberá operar directamente el equipo y expedir el comparendo.
En cambio, si el dispositivo funciona de manera automática, sin la intervención presencial del agente, y la infracción da lugar a un comparendo generado posteriormente, deberá cumplir las reglas aplicables a un sistema de fotodetección. En ese caso será necesaria la autorización previa de la ANSV, además del cumplimiento de las condiciones previstas para este tipo de mecanismos.
Entre las exigencias se encuentran la existencia de una justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la correspondiente señalización visible, junto con los demás requisitos contemplados en la normativa vigente.
Control sobre los comparendos

El Ministerio de Transporte también impartió instrucciones al SIMIT para que no registre órdenes de comparendo obtenidas mediante estos vehículos cuando su utilización no cumpla con las condiciones establecidas.
Por su parte, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la medida y podrá investigar a las autoridades de tránsito que empleen estos sistemas de manera irregular.
La resolución no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente en Colombia. El objetivo es establecer una separación entre los sistemas autorizados y el uso de tecnología como herramienta de apoyo durante los controles presenciales.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, señaló que la tecnología aplicada al tránsito debe tener un propósito preventivo y contribuir a la seguridad vial, en lugar de limitarse a la generación de sanciones.
“El Presidente ha sido claro en señalar que las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirma la ministra de Transporte, Elsa Noguera, quien también sostiene que un vehículo que permanece oculto para fotografiar a los conductores no necesariamente contribuye a que estos reduzcan la velocidad ni ayuda a prevenir un riesgo en la vía.