La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) expidió la Resolución 1517426 de 2022, a través de la cual se adopta el nuevo protocolo que regula la actividad de valet parking en Bogotá, organiza el espacio público en las zonas definidas y establece las reglas para el uso de tales espacios.
La actividad de valet parking se define como el servicio prestado por personas naturales o jurídicas que reciben vehículos en vía pública frente a establecimientos comerciales, de recreación o de servicios, los ubican en un estacionamiento durante la estadía temporal de sus conductores o propietarios en dicho establecimiento y los regresan al mismo punto, haciendo entrega del vehículo al usuario.
Con el otorgamiento de permisos de operación para la actividad de valet parking, la Administración Distrital espera recaudar recursos que se destinarán a la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público en diferentes sectores de la ciudad.
Inicialmente se concederán permisos de operación en tres zonas de Bogotá donde se concentra la mayor parte de la oferta de estos servicios, para un total de 35 cajones. Dichas zonas son: la zona G, la zona T y el centro histórico de Usaquén.
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Características de los permisos
Los permisos que concederá la SDM para la operación del valet parking en las zonas autorizadas tendrán las siguientes características:
- La duración inicial será entre mínimo tres y máximo seis meses.
- La ubicación de los cajones deberá hacerse sobre la malla vial local o intermedia, en vías de doble o único sentido con mínimo dos carriles por sentido. No se podrán ubicar cajones de valet parking en vías arteriales, vías peatonales, accesos vehiculares a predios, a menos de cinco metros de una intersección, donde existan ciclorrutas o en vías de un solo carril por sentido.
- Las paradas momentáneas de los vehículos en el cajón autorizado serán de máximo cinco minutos.
- Los operadores de valet parking deberán contar con convenios establecidos con estacionamientos fuera de vía o lugares autorizados para tal fin para ubicar los vehículos objetos del servicio.
- Los aprovechadores deberán constituir una póliza de seguro que cubra, durante el término del permiso otorgado, todos los perjuicios que se puedan causar con el ejercicio de la actividad.
- La reglamentación operará únicamente para el espacio público; las actividades de valet parking que se desarrollen en predios privados no estarán sujetas a la reglamentación expedida.
- El personal de los operadores deberá estar debidamente identificado para que el usuario lo pueda reconocer como el operador de la actividad y se deberá entregar factura de servicio con correo de contacto.
- El monto de la contribución que pagará el aprovechador está asociado a un uso equitativo y social del espacio público, dependiendo de la zona y el tiempo previsto de la actividad, así como del control necesario para el desarrollo de la misma.