Desde el pasado 24 de diciembre se permite que la ocupación de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte a nivel nacional sea hasta de 70% para todas las modalidades, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector transporte.
La medida la tomó el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2475 de 2020, con la cual modificó el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 1537, orientada al manejo y control del riesgo del covid-19 en el sector transporte.
Dentro de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para los vehículos de transporte público de personas, está mantener las ventanas abiertas, uso obligatorio de tapabocas para los pasajeros a partir de los dos años, no consumir bebidas ni alimentos, así como evitar hablar, cantar o silbar dentro del vehículo.
De igual forma, los entes gestores de este gremio deberán realizar la limpieza y desinfección de los vehículos, estaciones y portales, así como hacer controles para la detección de síntomas relacionados con el covid-19 al personal de mayor contacto con usuarios.
También se debe promover que los pasajeros con viajes superiores a 29 minutos deben ubicarse lejos de las puertas para facilitar la salida de usuarios con viajes cortos, así como mantener abiertas las ventanas de los buses y continuar con los puntos de limpieza o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad.