Con el fin de que los vehículos particulares que ya no pueden circular más por las vías sean retirados de los registros de Tránsito como activo, se debe realizar el trámite de cancelación de matrícula. Este proceso es el único que garantiza que cesen las obligaciones tributarias en las que incurre un vehículo cuya matrícula se encuentre activa.
Existen varios motivos por los cuales se puede cancelar la matrícula de un vehículo:
1. Decisión voluntaria
2. Accidente de tránsito
3. Caso fortuito y fuerza mayor
4. Hurto
Para cada causal existe una reglamentación específica y se deben cumplir diferentes requisitos. Quien regula los requisitos generales para la cancelación de matrícula es el ministerio de Transporte, pero existen algunas variaciones en ciertas ciudades y secretarías de Tránsito que, por ser entes descentralizados, exigen diferentes requerimientos.
Por motivos ambientales, la recomendación es desintegrar los vehículos donde se da la oportunidad de ingresar algunos de sus materiales a otras cadenas productivas y aprovechar las partes que todavía tienen una segunda oportunidad de ser utilizadas. Así se reduce la huella de carbono y, sobre todo, se ahorran recursos naturales para la fabricación de nuevas autopartes.
Según el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT-, existen al menos nueve maneras de hacer el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo, derivadas de lo contemplado por el ministerio de Transporte.
Requisitos generales exigidos para cualquier trámite:
1. Demostrar accidente de tránsito: para esto se debe contar con el croquis del accidente de tránsito que realizan las autoridades y debe estar cargado en el RUNT.
2. Demostrar destrucción total del vehículo automotor: se hace con el concepto emitido por un perito de la compañía aseguradora en caso que el vehículo se encuentre asegurado.
3. Demostrar ocurrencia del hecho: algunas regionales de tránsito exigen fotografías en el sitio del accidente.
4. Demostrar las características que identifican el vehículo automotor: Esta identificación se obtiene a través de la división de automotores de la DIJIN.
Además de la misma complejidad de los accidentes, dentro de uno de los requisitos está el de demostrar la ocurrencia del accidente, incluso con fotografías, pero deben ser tomadas en el sitio del accidente. Esta condición, cuando hay lesionados es imposible de cumplir, pues la prioridad es atender los lesionados y nadie está pensando en fotografías.
Otra de las exigencias es que el accidente se encuentre documentado por parte de la autoridad competente. La manera de hacerlo es a través del IPAT (Informe Policial de Accidentes de Tránsito). Este documento debe estar cargado en el RUNT para la aprobación del trámite.
Existen otros caminos para la cancelación de matrícula y es la desintegración física total del auto. Esta desintegración solo se puede hacer en los centros certificados por el ministerio de Transporte, ente que emite un certificado de desintegración y, con este documento cargado en el RUNT, se puede iniciar el trámite de cancelación de matrícula.
Y en Bogotá...
En la capital del país se puede hacer en cualquier momento y en cualquiera de las 12 sedes que tiene el SIM, Servicios Integrales de Movilidad.
El trámite hay que hacerlo de forma presencial (no se puede en línea) y, si todo sale bien, en tres días hábiles se obtiene el certificado de cancelación de matrícula.
Para obtenerlo, se requiere como mínimo que el propietario esté inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado, que el propietario esté a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo esté al día en sus obligaciones tributarias y la certificación de la revisión técnica de la DIJIN en la que se encuentren detalladas las características de identificación del vehículo.
Este documento no se debe presentar en caso de que la cancelación de matrícula esté originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, por decisión judicial o por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo.