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Atención a la ruta escolar de tus hijos

Es responsabilidad de los padres y los planteles educativos estar pendientes de todo lo relacionado con los vehículos y las personas que hacen transporte escolar.

Atención a la ruta escolar de tus hijos

Con la llegada de un nuevo año escolar o el retorno a clases, en caso de los colegios de calendario B, vuelve a escena el tema del transporte escolar, algo crítico si se tienen en cuenta los serios incidentes que se han presentado, como lo sucedido hace un par de meses en Génova (Nariño), donde, al parecer, los estudiantes de un transporte manipularon el freno de mano e hicieron rodar el vehículo, causando la muerte a cuatro compañeros.

En cuanto a Bogotá, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el transcurso de 2019 se presentaron 11 siniestros viales donde estuvieron involucradas rutas escolares, dejando un saldo de 31 menores heridos. La pregunta es: ¿sabes en manos de quién dejas la vida de tus hijos? Al respecto, Cesvi Colombia ofrece algunas consideraciones importantes que deben tener los padres al tomar la decisión de con quién enviar sus hijos al colegio.

Mucho cuidado con la oferta de transporte escolar informal que ronda los colegios, ofreciendo dicho servicio de una manera irresponsable y con una tarifa más baja, pero sin estar habilitados por las autoridades o con vehículos que no siempre cuentan con las condiciones de operación mínimas o sin los documentos exigidos para tal fin, como pólizas de responsabilidad civil, SOAT y mantenimientos preventivos.

Ten presente que el transporte escolar está regulado por el Decreto único reglamentario 1079 de 2015 del sector transporte (y modificado por el Decreto 431 de 2017), donde se recogen las directrices dirigidas a garantizar medidas técnicas y operativas, como por ejemplo, el tiempo máximo de servicio para los vehículos; el primer decreto especificó 20 años de vida útil en servicio, y luego en la modificación de 2017 los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 tiene un máximo de 16 años.

Otra de las medidas que establece la normativa para el transporte escolar se orienta a determinar la idoneidad que debe tener el adulto acompañante o “monitora” para atender cualquier eventualidad en vía. Esta persona debe contar con certificación acreditada en primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo y seguridad vial.

En cuanto a la seguridad del automotor, asegúrate de que todas las sillas dispongan de un cinturón de seguridad funcional y, aún más importante, que la monitora de ruta sujete al menor antes de iniciar el recorrido.

Ten en cuenta que el Decreto 431 de 2017, obliga a las partes interesadas a firmar un contrato entre las empresas habilitadas y un contratante (que, en este caso pueden ser establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarías de educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia), para asegurar que exista una relación de respeto y cumplimiento de las condiciones de la norma.

Para cerciorarte de que la empresa que contrata está habilitada, el Ministerio de Transporte cuenta con la herramienta en línea Consulta Empresas de Transporte de Pasajeros, Especial o Mixto, allí, con el número del NIT de la empresa, se puede validar.

Por otra parte, es conveniente poner en contexto al colegio sobre el papel que cumple a la hora de garantizar la seguridad de los escolares, pues es de carácter obligatorio que los establecimientos educativos cumplan con las siguientes normas:

  • -Con el fin de asegurar la protección de los estudiantes, deben disponer de la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
  • -Realizar la supervisión de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
  • -Observar integridad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarrollará la actividad.
  • -Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, así como el ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.
  • -Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En el caso de Bogotá, las instituciones deberán adherirse a lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2014, compilando así su propio Plan de Movilidad Escolar.

Ninguna medida debe pasarse por alto al momento de seleccionar la mejor alternativa en seguridad para tus hijos, recuerda que la prevención es importante para evitar accidentes.

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