Si por alguna razón, ha tenido que dejar su vehículo en la calle durante largos periodos de tiempo o se lo ha llevado la grúa a los patios de tránsito y no ha ido a sacarlo, su auto puede ser considerado como abandonado y puede dejar de verlo para siempre.
Así lo determina el Código Nacional de Tránsito, en los artículos 127 y 128 de la Ley 769 del 2002, donde señala que el abandono de los automotores se puede presentar en dos circunstancias:
- Cuando se ausenta el propietario o responsable del vehículo y lo deja estacionado en espacio público, circunstancia que da lugar a la inmovilización del mismo.
- Cuando el vehículo es inmovilizado y pasa un año sin que el propietario o poseedor lo retire de los patios.
Es importante señalar que para poder sacar un vehículo de los patios de tránsito, es necesario subsanar la causa que originó la inmovilización y estar a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y grúa.
En caso de no retirar el vehículo, pasado un año, el Distrito tiene la autonomía legal, respaldada en la Ley 1730 de 2014, para venderlo mediante subasta.
Los autos que presenten alto deterioro o sean inservibles, como consecuencia de factores climáticos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra.
Recuerde que abandonar un vehículo en los patios no exime a sus dueños de pagar las multas generadas. Cada día que el carro o la moto se encuentre en los parqueaderos de los organismos de transito tiene un costo que se suma a la multa y si el ciudadano no accede a pagarla, puede ser sometido a procesos que desencadenan en embargos.