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Día sin carro y sin moto en Bogotá, conozca las excepciones

Llega una nueva jornada que restringe entre las 5 de la mañana y las 7:30 p.m. la circulación de autos y motos de servicio particular, sin embargo, no todos los vehículos son afectados por esta norma.

Día sin carro y sin moto en Bogotá, conozca las excepciones

A partir del año 2000 se realiza en Bogotá el día sin carro, una jornada implementada por primera vez durante la alcaldía de Enrique Peñalosa, la cual se denominó “Sin mi carro en Bogotá” y a pesar de que muchos vaticinaban que esta jornada que buscaba llamar la atención sobre el uso excesivo del auto, sería un fracaso, pues además de mantenerse vigente, desde hace un tiempo incluye a las motos y muestra las diferentes opciones de movilidad en la capital.

Durante el primer día sin carro de Bogotá, dejaron de circular 600.000 vehículos particulares y la multa para quien no acatara la norma fue de $ 21.700, cifras bastante inferiores a las que se presentan actualmente, ya que van a dejar de transitar 1’700.000 carros y 480.000 motos y los despistados que salgan en su carro durante este día, tendrán que pagar un comparendo de $ 414.100.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en pro del normal funcionamiento de la ciudad y de algunas personas y empresas que dependen de la movilidad en vehículos y motos particulares, se han determinado las siguientes excepciones:

Vehículos de transporte público.

Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o como transporte para las mismas.

Vehículos y motocicletas de emergencia.

Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.

Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.

Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la Secretaría de M Movilidad.

Caravana presidencial.

Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.

Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.

Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.

Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

Vehículos y motocicletas escolta que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.

Carrozas fúnebres.

Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.

Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.

Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.

Vehículos y motocicletas destinas para el control operacional de TransMilenio.

Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.

 

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