La Secretaría Distrital de Movilidad informa que de acuerdo con el Decreto 575 de 2013 (Artículo 1, Parágrafo 2), que indica que la restricción de pico y placa no aplicará desde el día hábil siguiente al 25 de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983, para la festividad correspondiente al 6 de enero del año siguiente.
Por tanto, a partir del 26 de diciembre y hasta el 4 de enero de 2019 (inclusive), no rige la restricción de pico y placa para vehículos particulares en Bogotá y a partir del 8 de enero de 2019, se implementa de nuevo en los horarios de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m., de lunes a viernes.
Es importante tener en cuenta que el levantamiento temporal del pico y placa, solo aplica para vehículos particulares y se mantendrá para taxis, vehículos de servicio especial de cuatro pasajeros sin incluir el conductor, para transporte público colectivo (TPC) y ambiental para buses y busetas.